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Código Deontológico Studio Foster

CONFIDENCIALIDAD

1.- El asociado tiene el derecho de la Confidencialidad de la profesión, no siendo obligado a desvelar información o datos de un tercero a otro de la asociación, salvo que se compartan cargos en una misma producción.

COMPETENCIA DESLEAL

1.- El asociado no puede proceder a la captación desleal de producciones audiovisuales.

2.- Son actos de competencia desleal todas aquellas que contravengan las normas estatales como autonómicas que tutelen la leal competencia y en especial las siguientes:

a) La utilización de procedimientos difamatorios de otro asociado para beneficio propio.

b) La percepción o el pago de contraprestaciones infligiendo las normas legales sobre competencia y las establecidas en este código deontológico.

c) La utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas.

SUSTITUCIÓN DEL CARGO DEL ASOCIADO

1.- Para sustituir a un asociado del mismo cargo encomendado a una producción, deberá solicitar una información al asociado saliente para evaluar una opinión y posteriormente una decisión. Decisión que comunicará a la Directiva de StudioFoster, para su conocimiento.

2.- El asociado sustituido deberá facilitar a quién le continúe toda información veraz de lo acontecido, para no perjudicar la calidad de la decisión futura que tome el asociado entrante.

3.- La sustitución de un asociado en una producción audiovisual sin previa comunicación al relevado y sin comunicación a la Directiva de StudioFoster, se considerará falta muy grave, por afectar a la dignidad de la profesión. Quedando sometido a la decisión de la Directiva sobre su continuidad en StudioFoster.

RELACIÓN CON LA ASOCIACIÓN

El asociado está obligado a:

1.- Cumplir con los estatutos generales de StudioFoster.

2.- A respetar a la Directiva y a los miembros que la componen.

3.- Poner en conocimiento a la Directiva los agravios de que tanto él como cualquiera de sus compañeros hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del ejercicio profesional.

5.- Comunicar a la Asociación las circunstancias personales que afecten a la Relación con la asociación, tales como correos electrónicos, domicilio, entre otras.

RELACIÓN ENTRE ASOCIADOS

1.- Los asociados deben mantener reciproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo, evitando manifestaciones que causen desprestigio o cualquier otra alusión personal.

2.- El asociado de mayor antigüedad profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten.

3.- El asociado que pretenda iniciar una acción, contra otro compañero por actuaciones profesionales del mismo, habrá de comunicarlo previamente a la Directiva de StudioFoster, por si considera oportuno realizar una labor de mediación.

4.- El asociado debe de atender con la mayor rapidez posible, las comunicaciones escritas o telefónicas de otros asociados, debiéndolas hacer personalmente.

5.- El asociado deberá poner especial interés en dejar las localizaciones donde se intervengan en muy buenas condiciones, para así poder repetir por otro asociado y no limitarle la acción en otra producción.

RELACIÓN CON LOS PRODUCTORES

1.- La relación del asociado con los productores debe fundarse en la reciproca confianza. Dicha relación debe estar reflejada en un contrato escrito y firmada por ambas partes, estipulando los acuerdos que se estimen.

2.- El asociado podrá prescindir de cualquier producción cuando surjan serias discrepancias con el Productor, debiéndolas de comunicarlas a la Junta Directiva para su información.

3.- El asociado realizará el trabajo encargado con diligencia y dedicación, asumiendo la responsabilidad que su categoría le otorgue.

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